A L:.G:.D:.G:.A:.D:.U:.
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

A L:.G:.D:.G:.A:.D:.U:.

ENCUENTRO LATINOAMERICANO DE MASONERIA
 
ÍndicePortalBuscarÚltimas imágenesRegistrarseConectarse

 

 Bases Constituyentes

Ir abajo 
AutorMensaje
Admin
Admin



Cantidad de envíos : 8
Fecha de inscripción : 16/07/2007

Bases Constituyentes Empty
MensajeTema: Bases Constituyentes   Bases Constituyentes Icon_minitimeVie Jul 27, 2007 11:46 am


BASES CONSTITUTIVAS DE ENCUENTRO LATINOAMERICANO DE MASONERIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Encuentro Latinoamericano de Masonería nace el 1º de septiembre de 1998, ENTRE EL CENIT Y EL NADIR, en medio de un proceso de cambio y comunicación, como un digno y obligado esfuerzo de un puñado de hombres libres, cuyo pensamiento, sentimiento y acción están encaminados a colaborar para que la Francmasonería Universal continúe su incesante labor de comunicar a la humanidad, con un nuevo rostro, sus principios y fines inalterables. Concibe el intercambio latinoamericano y universal como un proceso de creación de conocimientos en un ambiente de fraternidad, de libre juego de las ideas, y de análisis profundo de la realidad de los países de América Latina bajo la perspectiva masónica.
DECLARACIÓN

Nosotros, hombres libres, miembros aceptados de la Orden Masónica Universal, por el bien general presente y futuro de la Francmasonería y de la humanidad, especialmente en la América Latina, declaramos nuestra voluntad de constituir el Grupo Encuentro Latinoamericano, utilizando la red mundial de telecomunicaciones denominada “Internet”, a fin de alcanzar los más elevados fines de nuestra Orden.
OBJETIVOS

Avanzar en lo posible hacia nuevas formas de comunicación, colaboración y apoyo mutuo entre los hermanos diseminados por el mundo; estudiar, analizar y debatir profundamente desde la perspectiva masónica y conforme nuestras propias reglas, temas de interés para Latinoamérica y la humanidad en general, en el desarrollo y búsqueda de sus nuevos destinos. Para lograr esos objetivos constituimos el grupo Encuentro Latinoamericano (ELAT), con las siguientes:
BASES

1.- Encuentro Latinoamericano Masónico es un grupo de intercambio intelectual en el cual tienen cabida todos hombres iniciados en la Francmasonería, sin distingo de nacionalidad, ritos u obediencias, con las excepciones que sean planteadas y aprobadas por el Consejo Consultivo. Para facilitar su identidad, tendrá la denominación y siglas de ELAT en las páginas, documentos y demás expresiones de su lista. La directiva propenderá a la difusión y promoción de Encuentro Latinoamericano (ELAT) en cada uno de los países de origen de sus integrantes, bajo las figuras de fundaciones o asociaciones civiles sin fines de lucro con las facultades que se le atribuyan. ELAT declara su reconocimiento, respeto y acatamiento a todas las Potencias del Continente y del Mundo, a cuya sombra crecen y seguirán creciendo quienes se adhieran a esta lista, y que por naturaleza son nuestros garantes de paz y amistad ante aquellas. Los masones afiliados serán identificados únicamente en los grados del simbolismo masónico.
2.- Encuentro Latinoamericano poseerá una página principal (frontis), desde donde se dará a conocer en la red mundial, y mediante la cual los hermanos diseminados por el mundo podrán entrar en contacto con los Maestros Retejadores, quienes les conducirán hacia el umbral de la lista, donde serán recibidos con la fraternidad y el respeto de su probable condición masónica. Los Maestros Retejadores certificarán los conocimientos del solicitante por los medios a su alcance, determinando el grado de probabilidad de su condición masónica, y luego la Comisión Ejecutiva por medio del Secretario General circulará la solicitud entre todos los hermanos de la lista a fin de que manifiesten sobre el conocimiento que tienen de aquél, en términos de desconocido o conocido; en este último caso debiendo indicarse la razón. La Comisión Ejecutiva declarará el estado de suficientes las firmas o respuestas. Los solicitantes no podrán ser obligados a utilizar su nombre legítimo, pudiendo utilizar una designación de usuario o sobrenombre (alias). Una vez aceptados la administración de ELAT girará la dirección electrónica de la lista masónica, quedando además automáticamente incluidos en la “Lista abierta”.
3.- Mediante una página principal de subscripción inmediata, los profanos que lo deseen podrán ser conducidos a La Lista Abierta de ELAT, que se denominará "Logia Abierta Cibernética", donde se expondrán y debatirán asuntos de diversa naturaleza, permitiendo a los integrantes entrar en contacto más directo con la masonería. 4.- Encuentro Latinoamericano será dirigido por una directiva de treinta y tres miembros, que tendrá tres órganos:
a) La Comisión Ejecutiva, de siete miembros.
b) El Consejo Consultivo, de treinta y tres miembros
c) El Comité de administración de páginas, con un administrador por cada página, miembros del Consejo Consultivo.
5.- Los miembros de la Comisión Ejecutiva durarán un año en sus funciones, siendo designados del seno del Consejo Consultivo por mayoría simple de éste, y serán: a) Un Presidente, b) Dos Vicepresidentes, c) Un Secretario General, d) Un Orador Fiscal, y e) Dos Maestros Retejadores. Todos estos funcionarios tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones de la Comisión ejecutiva, dirigirán las relaciones y el funcionamiento de la lista, designarán a los miembros del Comité de administración de páginas, proclamarán las afiliaciones, y ejercerán las demás funciones que le señale el pleno del Consejo Consultivo mediante reglamento.
6.- Los miembros del Consejo Consultivo, que es el máximo órgano de dirección y control permanente de Encuentro Latinoamericano, serán invariablemente en número de treinta y tres hermanos. Las ausencias temporales o definitivas de éstos serán cubiertas mediante la designación de uno o varios miembros supernumerarios. A los efectos, la Comisión Ejecutiva deberá elaborar y mantener actualizada una lista de al menos cinco miembros supernumerarios escogidos de la lista de integrantes, disponibles de manera inmediata para integrarse al Consejo Consultivo.
7.- La efectiva afiliación a ELAT no podrá ser disminuida o modificada sino por votación de las dos terceras partes del Consejo Consultivo, a solicitud de cualquier miembro de la Comisión Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva está obligada a recibir denuncias o reclamos de cualesquiera integrantes de las listas contra otros de ellos y someterlas al Consejo Consultivo. La Comisión Ejecutiva designará previamente al inicio del proceso una Comisión de Arbitraje de tres hermanos del Consejo Consultivo, uno de los cuales será indicado por el (los) señalado (s) en falta. El proceso se llevará pública y sumariamente por medio de dos audiencias con la participación de todos los interesados, mismos que intervendrán una sola vez en cada audiencia. El integrante puesto entre columnas podrá intervenir hasta tres veces, por si o por medio de defensor que designe. La Comisión de Arbitraje tomará decisión por mayoría y recomendará la votación del Consejo en uno u otro sentido. Las expulsiones se consideran improcedentes. La máxima sanción será la de suspensión por tiempo determinado. El miembro que haya sido suspendido por quince días o menos podrá disfrutar de intercambios privados con otros miembros de la lista y solicitar la inclusión de sus mensajes por intermedio de otro miembro de la lista después de cumplido una tercera parte del tiempo de su suspensión, previa autorización concedida por la Comisión Ejecutiva.
8.- El Consejo Consultivo propondrá, discutirá y aprobará en su oportunidad un reglamento para el intercambio de información entre los miembros de las listas.
9.- Lo no previsto en las presentes normas será regulado por el Consejo Consultivo a proposición hecha por la Comisión Ejecutiva o por un número no menos de once miembros del Consejo Consultivo. PARAGRAFO PRIMERO: En ausencia de norma expresa, podrá invocarse como fuente de decisiones, en cualquier nivel, las siguientes: a) Normas masónicas reconocidas universalmente que regulen situaciones análogas, conforme la jerarquía notoria que tengan en la Orden; b) Principios universales de derecho común, especialmente la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; c) La costumbre de ELAT; d) La equidad y la suma de experiencia de sus integrantes.
Las fuentes mencionadas deberán invocarse y considerarse en el orden indicado, y prelarán unas sobre otras.
PARAGRAFO SEGUNDO: La Comisión Ejecutiva, por decisión simple de su mayoría, el Presidente, y/O el Orador Fiscal, son competentes para proponer ante el Consejo Consultivo la creación, modificación, o derogatoria de reglamentos. También podrán proponerlo la tercera parte de los miembros del Consejo Consultivo.
PARAGRAFO TERCERO: La Comisión Ejecutiva propondrá al Consejo Consultivo y éste aprobará, en su caso, al inicio de cada gestión, un Reglamento de Gestión, que establecerá en forma amplia y general los planes, programas, presupuestos, y otras acciones del período inmediato de la Comisión. De no aprobarse dicho Reglamento dentro de los diez días siguientes al de la fecha de inicio de la gestión, se entenderá extendida de manera ficta la vigencia de aquel que se encuentre operando hasta ese momento, pudiendo ser modificado para su adaptación al nuevo ejercicio dentro de los noventa días siguientes al de la fecha de inicio del ejercicio de la Comisión.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Cada integrante de ELAT es responsable personalmente de sus propias opiniones, divulgaciones e informaciones. ELAT no responde civil, mercantil o penalmente por el uso del espacio utilizado por sus miembros y proveedores. Queda prohibida toda propaganda o enlace de carácter atentatorio de la moral y las buenas costumbres.
SEGUNDA: Los administradores de las páginas de ELAT actúan en nombre y por cuenta de Encuentro Latinoamericano (ELAT) y responden personalmente ante la Comisión Ejecutiva por materias que no estén previamente autorizadas y previstas en sus reglamentos. Toda representación, disposición, uso del nombre Encuentro Latinoamericano o ELAT, o administración de páginas no aprobada por la Comisión Ejecutiva conforme los reglamentos se considera afectada de nulidad absoluta.
TERCERA: La Constitución y los Reglamentos deberán estar disponibles para los integrantes de ELAT, presentes y futuros, a través de las páginas de ELAT y por medio de correo electrónico, presumiéndose la adhesión del destinatario pasados tres días después de ser enviados.
CUARTA: La revisión de estas Bases se dará por solicitud expresa de la mitad mas uno de los miembros del Consejo Consultivo, bajo el siguiente procedimiento:
1.- La Comisión Ejecutiva o cualquiera de los miembros del Consejo Consultivo, podrá someter a consideración de este último su propuesta de modificación, fundando y motivando las razones que de acuerdo a su punto de vista, la justifiquen. De considerarse procedente la propuesta por la mitad mas uno de sus integrantes, el Consejo Consultivo deberá reunirse en Asamblea de Modificaciones Constitucionales en un lapso no mayor de quince días, contados a partir de la fecha de recepción de la iniciativa y designará para su análisis y síntesis una Comisión especial de cinco miembros, teniendo ésta 30 días a partir de la fecha de su designación para presentar sus conclusiones al pleno de la Asamblea;
2.- Cumplido el plazo, la Comisión Especial someterá la o las iniciativas de modificación propuestas a consideración de la Asamblea, la que discutirá y en su caso aprobará por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Cada propuesta será sometida a votación en el orden cronológico en que fueren presentadas, considerándose rechazadas aquellas que no alcancen la votación prevista. Al concluir los trabajos que le dieron objeto, la Asamblea quedará disuelta y con este mismo acto, se reconstituirá en Consejo consultivo, con todas sus atribuciones y funciones ordinarias;
3.- No podrá solicitarse mas de una reforma constitucional en el plazo de un año continuo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: A partir de la fecha de aprobación de estas Bases, el Consejo Consultivo deberá cumplir los siguientes requerimientos: 1.-Elegir a la Comisión Ejecutiva dentro de un lapso de ocho días, la que en ese momento asumirá automáticamente sus funciones. A los efectos se designa una Comisión de balotaje compuesta por los QQ:. HH:. Rafael Dietsh Wagner, Eliel Santos, y Octavio Machado. 2.-Discutir y en su caso, aprobar el proyecto de Reglamento de Gestión propuesto por la Comisión Ejecutiva, dentro de un lapso de treinta días, contados a partir de la fecha en que esta ultima haya sido electa.
SEGUNDA: La Comisión Ejecutiva tendrá 60 días, contados a partir de la fecha de su elección, para someter al Consejo Consultivo el proyecto de Reglamento de Intercambio de información entre los miembros de las listas.
TERCERA: La gestión de la primera Comisión Ejecutiva se considerará cumplida entre el 1º de septiembre de 1998 y el 30 de octubre de 1999.Para el primer período quedan electos los siguientes miembros: Presidente: EDGARDO GONZALEZ MEDINA (Venezuela) Vicepresidente: RAFAEL DIET WAGNER (USA) Vicepresidente: GUILLERMO FUCHSLOCHER (Ecuador) Secretario General: ELIEL SANTOS (Brasil) Orador Fiscal: JOSE RAMON GONZALEZ CH.(México) Maestro Retejador: OCTAVIO MACHADO (Colombia) Maestro Retejador: LAUREANO GARCIA (Uruguay) Presidente Honorario: JORGE NUÑEZ (Ecuador)
Dado por Internet el día primero de septiembre de 1998 de la era vulgar, por los QQ:. HH:. cuya lista aparece al FINAL.
Volver arriba Ir abajo
https://elat.activo.mx
 
Bases Constituyentes
Volver arriba 
Página 1 de 1.

Permisos de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
A L:.G:.D:.G:.A:.D:.U:. :: Nuestras Normas :: Bases Constituyentes-
Cambiar a: